Antes de la entrada en vigor de la Ley Antitabaco muchos hosteleros mostraban su preocupación ante la perdida de clientela que la Ley podría propiciar, pero hasta pasado un tiempo no se podrá saber si realmente han sufrido una merma en la clientela. En otros países europeos donde la legislación al respecto es parecida la solución ha sido la de adaptar terrazas climatizadas fuera del establecimiento donde los adictos al humo
puedan podamos disfrutar de nuestra consumición mientras alquitranamos nuestros pulmones.
Me ha llamado la atención que los hosteleros salmantinos no hayan dispuesto estas terrazas desde la entrada en vigor de la ley y sigan quejándose sin poner soluciones. Por ello he repasado la Ordenanza Municipal que regula las terrazas para ver si es factible poner terrazas climatizadas durante todo el año.
En primer lugar, en Salamanca existen tres tipos de licencias para poner terrazas que sólo se diferencian en cuanto al tiempo de duración de la licencia. Hay dos licencias de temporada, una que comprende los meses desde mayo a octubre y otra de junio a septiembre. Sin embargo si existe una licencia anual que es lo que necesitaremos.
Ahora que ya sabemos que podemos instalar una terraza durante todo el año (se entiende que se monta y desmonta todos los días). Busquemos en la Ordenanza si podemos aclimatarla poniendo calentadores de gas.
El Ayuntamiento entiende por terraza
el conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería. Y por velador el conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas.
En el artículo 6 d) el Ayuntamiento prohíbe la instalación de mobiliario distinto al autorizado por la Autoridad
Municipal sin embargo lo único autorizado son elementos decorativos que deberán ser homologados y nuestros calentadores de gas no encajan en la descripción.
El artículo 13 sobre las infracciones muy graves incluye en su apartado b como infracción la instalación de cualquier elemento en la terraza sin la debida autorización. Nuestros quemadores tendrán que esperar a que los incorporen.
Pero quizá no esté todo perdido porque en la ordenanza fiscal Nº37 de 2010 nos encontramos con "Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, sombrillas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo." Bingo, elementos auxiliares, es lo que necesitamos. Ahora todo lo que deben hacer los establecimientos es pedir que homologuen sus calentadores de gas y solicitar la licencia anual de terraza, licencias que por otra parte aportará buenos beneficios a las maltrechas arcas municipales. Así están las tarifas por metro cuadrado de estas licencias:
Aqui teneis el PDF de la
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
y aqui la ordenanza fiscal
Ordenanza nº 37 | TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.